REGLAMENTO DISCIPLINARIO PROVISIONAL
PROGRAMA NACIONAL
MEDICINA INTEGRAL COMUNITARIA
El Programa Nacional de Medicina Integral Comunitaria se inicia como parte del propósito en el camino hacia el nuevo sistema de salud y la necesidad de la formación del profesional que se requiere para esto.
Dicha formación se realiza basada en principios éticos y valores morales ya planteados como parte de sus reglamentaciones, se hace necesario ahora la creación de normas que se ajusten estos nuevos paradigmas que coadyuven al mantenimiento de la disciplina y el cumplimiento del Reglamento planteado para el programa.
A continuación se presenta el Reglamento Disciplinario provisional para el Programa Nacional de Formación de Medicina Integral Comunitaria que se propone propiciar el comportamiento correcto de los estudiantes y fa formación de tos mismos en tos principios que plantea el programa, con la premisa de que las medidas planteadas en el mismo se utilicen con carácter educativo de manera que la formación de valores y la educación propiamente dicha sean los elementos rectores que sustenten junto a la instrucción la calidad del proceso docente académico y finalmente del profesional egresado.
DE LOS DEBERES Y DERECHOS
Artículo 1.- Constituyen deberes del estudiante:
a) Cumplir lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
b) Cumplir las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, respetando las costumbres, las tradiciones nacionales, los símbolos patrios y las normas de convivencia social.
c) Cumplir los principios universales de la ética médica así como los planteados para el programa, desarrollando a la vez la modestia, solidaridad, sencillez y espíritu de sacrificio.
d) Abstenerse de participar en actividades que perjudiquen los intereses políticos, económicos, militares o de cualquier otra índole de la República Bolivariana de Venezuela y su Constitución.
e) Portar el carné estudiantil en sitio visible, tanto en las aulas, como en tos centros de salud, auditorios y demás instalaciones donde se desarrollen actividades relacionadas con el Programa, una vez que se fe entregue oficialmente y mostrárselo a las autoridades que se lo soliciten.
f) Incorporarse a cada curso académico en la primera semana de clases.
Parágrafo I: Si la causa de no Incorporación es justificada, se presentará por escrito en un plazo de cinco (5) días hábiles al Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud (CABES) que autorizará o no su incorporación a clases.
g) Acudir puntualmente a todas las actividades curriculares y extracurriculares, así como estudiar y alcanzar elevados rendimientos académicos.
h) Comunicar al profesor en caso de ausencia, las causas de la misma en un plazo de cinco (5) días hábiles, o solicitar permiso con antelación suficiente cuando por causa debidamente justificada requiera ausentarse.
i) Asistir a las actividades curriculares y extracurriculares correctamente vestidos, manteniendo una adecuada apariencia e higiene personal.
j) Mantener las normas de la educación formal» buena conducta y
hablar en voz baja.
k) Usar la bata sanitaria en las instituciones de salud durante las
actividades docentes, no así en otro tipo de actividad social.
I) Ser sincero y honesto (no mentir), en la realización de las evaluaciones, teniendo presente que el fraude académico además de muy grave violación de la ética estudiantil es ante todo un engaño a sí mismo y un peligro para la sociedad.
m) Cumplir con las normas establecidas en las unidades asistenciales de salud o de investigación donde sea necesaria su participación como parte de su formación profesional.
n) Promover la prevención contra el consumo de drogas lícitas e ilícitas, el sedentarismo, otras adicciones y no practicar ninguna de ellas.
o) Mantener una actitud de respeto hacia el personal docente, trabajadores, compañeros de clase y la comunidad en general.
p) Las indicaciones académicas y disciplinarias del profesor son de obligatorio cumplimiento
q) Velar por el cuidado y conservación de las instalaciones y medios recibidos para el estudio, colaborando y contribuyendo con la limpieza y el orden de dichas instalaciones y medios.
r) Cumplir las normas establecidas para el ahorro y devolución de materiales y equipos utilizados en el proceso de formación: cuidar, mantener y devolver a su debido momento los materiales, textos equipos y otros medios utilizados en el proceso de formación.
Artículo 2- Constituyen derechos del estudiante:
a) Recibir formación profesional integral con un elevado rigor científico y enfoque ético, humanístico y solidario.
b) Ser asistidos y orientados individualmente en el proceso de adquisición de conocimientos y habilidades mediante la atención directa del profesor.
c) Conocer el Programa y su Sistema de evaluación al inicio de cada año académico.
d) Disfrutar de la beca de acuerdo a la asignación de la misma para su curso.
e) Recibir información del sistema de evaluación además de la posibilidad de revisión e impugnación de la calificación recibida.
f) Estar representados en el Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud mediante la selección de su representante.
g) Ser elegido como representante del grupo ante el Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud.
h) Tramitar solicitudes, quejas y sugerencias sobre el funcionamiento de! proceso docente a través del Representante del grupo ante el Consejo Académico Bolivariano Estatal de salud.
i) Solicitar por escrito al Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud el traslado de municipio o estado, que será analizado por el mismo debiendo permanecer en su lugar de origen hasta tanto reciba respuesta por escrito.
j) Continuar en el ejercicio de todos sus derechos hasta tanto se dicte medida firme en caso de estar en proceso de evaluación por Comisión Disciplinaria, salvo en aquellas faltas MUY GRAVES que la separación deba ser inmediata.
k) Recurrir al recurso de apelación cuando se (e aplique alguna medida disciplinaría.
i) Disfrutar de asistencia médica y odontológica en todas las instituciones del Sistema público nacional de salud.
m) Utilizar las instalaciones y el servicio de todas las Universidades Nacionales dependientes del estado con previa identificación sin violar las reglamentaciones de la universidad en cuestión.
n) Participar en agrupaciones deportivas, culturales y otras actividades extracurriculares que no Interfieran con su proceso de aprendizaje.
o) Solicitar Licencia o permiso de matrícula al Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud por razones de salud u otra causa que así lo aconseje, la que será aprobada o no por este organismo, previo análisis por el colectivo docente.
p) La licencia o permiso de matrícula podrá prorrogarse al inicio de cada curso académico si se mantiene fa causa por la que fue otorgada.
q) Recibir atención diferenciada en caso de ser deportista o artista de alto nivel, estableciéndose consideraciones de mutuo acuerdo para cumplir tanto las exigencias académicas como extracurriculares.
r) Estar representados en el CABES.
DE LAS FALTAS DÍSCIPLINARIAS Y SU CALIFICACIÓN
Artículo 3.- Las faltas disciplinarias a las que se aplica el presente
Reglamento se clasifican en:
a) Muy Graves.
b) Graves
c) Menos graves
d) Leves
Artículo 4.- Constituyen faltas disciplinarias Muy Graves:
• Tener una conducta que atente contra lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes del país.
• Ser irreverente ante los símbolos patrios,
• Cometer o encubar fraude en la realización de las evaluaciones en cualquiera de sus formas.
• Participar en el robo de exámenes, falsificar o alterar documentos ofíciales relacionados con el proceso académico o que sea presentado por el estudiante.
• Violar los principios de fa ética médica planteados para el programa.
• Dañar o destruir intencionalmente las instalaciones, medios y bienes del estado que se utilizan en el proceso docente u otras pertenecientes a 1a comunidad sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho.
• Realizar algún hecho denigrante que afecte el prestigio y la moral del estudiante sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho.
• Cometer dentro y/o fuera de las instalaciones donde se desarrolla el proceso académico, robo con violencia e intimidación sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho.
• Maltratar física o verbalmente a tos/las compañeros, pacientes, profesores y comunidad a los cuales debe tratar con respeto y consideración.
• Portar o tener armas de cualquier clase u otro medio destinado para los mismos efectos.
• La reincidencia en faltas graves.
Artículo 5.- Constituyen faltas disciplinarias Graves:
• Poseer materiales o informaciones no autorizadas durante la realización de la evaluación, relacionados con la materia que se está evaluando aún cuando no haya llegado a utilizarlos para ejecutar un fraude académico.
• Ser cómplice o encubrir faltas Muy graves o Graves cometidas por otros estudiantes cuando se pruebe tenía conocimiento del hecho y no lo denunció para encubrir a los culpables.
• Crear o propiciar alteraciones del orden en las áreas donde se desarrolle el proceso docente o estén relacionadas con el mismo.
• Destruir o deteriorar informes, expedientes u otros documentos relacionados con el proceso docente sin perjuicio de la responsabilidad penal en que pueda incurrir.
• Consumir drogas lícitas (alcohol, cigarrillos) e ilícitas (estupefacientes) en las áreas donde se desarrolla el proceso académico.
• Reincidente en faltas menos graves y leves.
Artículo 6.- Constituyen faltas disciplinarias Menos Graves:
• No observar la debida disciplina durante la realización de cualquier evaluación del proceso docente.
• Incurrir en actos de complicidad o encubrimiento de faltas Graves.
• Utilizar materiales consultas o materiales no autorizados que vicien la originalidad del resultado de trabajos extra clase orientados y/o realizados individual o colectivamente.
• Faltar el respeto de palabra, gestual o escrito a profesores y estudiantes.
• Cometer dentro o fuera de las áreas donde se desarrolla el proceso docente robo o hurto de bienes de escaso valor, sin perjuicio de la responsabilidad pena en que pueda incurrir.
• Dañar o destruir no intencionalmente las instalaciones, medios y bienes del estado que se utilizan en el proceso docente u otras pertenecientes a la comunidad sin perjuicio de la responsabilidad penal que deviene del hecho.
• Haber sido sancionado por cometer más de tres (3) faltas leves en un mismo curso académico.
Artículo 7.- Constituyen faltas disciplinarias Leves:
• No mantener la disciplina adecuada durante las actividades docentes.
• No tratar con el debido respeto a estudiantes, profesores, pacientes y comunidad que participen en el proceso de formación.
• Llegadas tardes reiteradas a las actividades académicas.
• Uso inadecuado o no uso reiterado de la bata.
• Inadecuada higiene y aspecto personal.
DE LA INFORMACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
Artículo 8.- Las faltas disciplinarias deben ponerse en conocimiento del Coordinador docente de} municipio correspondiente al consultorio y núcleo docente donde radica el estudiante en los próximos siete (7) días hábiles de producirse la falta disciplinaria.
Parágrafo I: El mismo informará por escrito al Consejo Académico
Bolivariano Estadal en tos próximos cinco (5) días hábiles de haber recibido la notificación. El CABES nombrará una Comisión disciplinaria que realizará el análisis y propuesta de medida disciplinaria en tos próximos treinta (30) días hábiles de haber sido notificada.
Artículo 9.- La Comisión disciplinaria elaborará un expediente disciplinario para realizar el análisis y propuesta de medida disciplinaria al estudiante.
Artículo 10.- Para proponer la medida disciplinaria la Comisión
disciplinaria tendrá en cuenta tas circunstancias modificativas de la responsabilidad del estudiante, tanto agravantes como atenuantes.
Artículo 11.- Una vez hecho el análisis y realizada la propuesta de medida disciplinaria se entregará al Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud que la aprobará o no.
Artículo 12.- El Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud informará por escrito al estudiante de la medida disciplinaria adoptada o cualquier otro resultado del proceso de análisis de la falta disciplinaria.
DE LA COMPETENCIA PARA APLICAR LAS SANCIONES
Artículo 13.- Son competentes para sancionar las faltas disciplinarias que por este Reglamento se establecen las siguientes instancias:
• La Comisión Nacional Disciplinaria nombrada por la Comisión Nacional del Programa en caso de faltas calificadas de Muy Graves.
• El Consejo Académico Bolivariano Estatal de Salud del estado en que radica el estudiante en caso de las faltas disciplinarias calificadas de Graves, Menos graves.
• En el caso de las Leves se aplicarán por el profesor en el núcleo docente donde radica.
DE LAS SANCIONES
Artículo 14.- Las sanciones aplicables para tas faltas disciplinarias señaladas en el presente Reglamento son las siguientes:
a) Por faltas disciplinarias Muy Graves:
• Expulsión definitiva del Programa.
• Separación del Programa por tres (3) años o más.
b) Por faltas disciplinarías Graves:
• Suspensión temporal del Programa por uno o dos años.
• Amonestación verbal ante los estudiantes del municipio donde radica el estudiante.
• En caso de daño físico debe repararlo en el plazo perentorio que se le fije cuando sea posible.
• Inculpar a otra persona tratando de encubrir su responsabilidad.
• Ser reincidente de faltas disciplinarias.
DE LA NOTIFICACIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 18.- La sanción se notificará de forma escrita en los próximos diez (10) días de haberse tomado la decisión.
DE LAS APELACIONES
Artículo 19.- El estudiante sancionado tendrá derecho a apelar por escrito ante el CABE en primera instancia y ante la Comisión Nacional del Programa a los diez (10) días hábiles de habérsele notificado la sanción.
DE LA SUSPENSIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 20.- La suspensión de las sanciones por separación indefinida será a partir de los tres años de aplicada la misma.
Artículo 21- La amonestación escrita en el expediente tendrá una denominación de vigencia de un año siempre y cuando el estudiante mantenga una buena conducta.
CONSIDERACIONES FINALES
Artículo 22.- Los casos dudosos o no previstos en el presente reglamento serán resueltos por la Comisión Nacional del Programa.
c) Por faltas disciplinarias Menos Graves:
• Suspensión temporal por uno o dos trimestres.
• Amonestación escrita en el expediente.
d) Por faltas disciplinarias Leves:
• Amonestación verbal privada ante el profesor
• Ofrecer disculpa personal al estudiante, profesor o paciente que no haya tratado adecuadamente.
Artículo 15.- Para la aplicación de las sanciones deberán tenerse en cuenta las circunstancias modificativas de la responsabilidad del estudiante tanto Agravantes como Atenuantes.
Artículo 16.- Constituyen Atenuantes:
• Haber mantenido buena actitud ante el estudio desde el inicio del programa hasta el momento de cometer la falta, considerando el criterio de estudiantes y profesores.
• Asumir la responsabilidad del hecho cometido antes de que se produzca fa denuncia del mismo.
• Adoptar una actitud autocrítica y consecuente ante la falta cometida.
• Contribuir al total esclarecimiento de los hechos por todos los medios a su alcance.
Artículo 17.- Constituyen Agravantes:
• Haber mantenido un comportamiento no adecuado durante el proceso de formación, antes de la comisión de la falta disciplinaria. Se tomará en cuenta los criterios de estudiantes y profesores.
• Faltar el respeto verbalmente o por escrito a cualquiera de los miembros de la Comisión disciplinaria